Angeles Pissano

Bien, esta es una consulta que me la hacen frecuentemente y me gustaría explicarte un poco más.

Para empezar, tengamos en cuenta que ganancias es un impuesto que se aplica a las ganancias obtenidas en el año fiscal. Para las personas físicas coincide con el año calendario, mientras que para las personas del artículo 69, coincide con el balance anual.

Una vez que la contadora/or encargado de la liquidación designe el importe a abonar se puede realizar en cuotas y en el caso que te encuentres en relación de dependencia se deducirá mensualmente.

El sector asegurador es parte del acompañamiento en la deducción del impuesto.

Si contratas un seguro de vida individual, además de proteger el futuro de quienes amas, puedes deducir del impuesto la suma de $42921,24.

Si contratas el seguro de retiro para generar un capital de ahorro e inversión puedes deducir $42921,24.

Y si contratas un seguro de vida y ahorro, el cual es un seguro mixto que contempla una suma para vida y una suma que va directo al ahorro, también puede deducir $42921,24.

Se pueden contratar los 3 seguros, y con esto además de proteger y capitalizarte, cuentas con la ventaja adicional de deducir del impuesto a las ganancias ($128763).

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